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Conozca las claves de las medidas extraordinarias para trabajadores y empresas por el COVID-19

25/03/2020

Trámites

Conozca las claves de las medidas extraordinarias para trabajadores y empresas por el COVID-19

El Real Decreto de medidas extraordinarias para paliar los efectos económicos de la pandemia del COVID-19 no sólo beneficia a los trabajadores y trabajadoras por cuenta propia, los trabajadores por cuenta ajena y las empresas también cuentan con un paquete de ayudas. Te contamos en detalle en qué consisten para ayudarte a responder las principales cuestiones.

¿Se pagará desempleo a todos los trabajadores del ERTE?

Sí, todos los afectados podrán cobrar el desempleo, aunque no hayan cotizado el periodo mínimo necesario para ello.

¿La cotización por desempleo de este ERTE por emergencia se tendrá en cuenta para el cálculo de futuras prestaciones?

No, este cobro no se tendrá en cuenta en el periodo de cálculo de posibles prestaciones futuras, será como si no se hubiera producido. Por ejemplo, si uno de los trabajadores afectado por un ERTE tuviera que pedir el desempleo dentro de un año, se considerará que no “ha gastado” esta prestación durante el ERTE por coronavirus.

¿Da igual el sector para que se conceda el ERTE?

Debe estar afectado por la declaración del estado de alarma y el coronavirus.

¿Los plazos para recibir la prestación en estos ERTES será más rápido de lo habitual?

Sí, el plazo de resolución se ha reducido a cinco días.

¿Cualquier empresa que haga un ERTE podrá beneficiarse de la exoneración de cotizaciones sociales?

Sí, toda empresa que haga un ERTE se beneficiará de la exoneración. Si la empresa tiene menos de 50 trabajadores, la cotización por los contratos suspendidos y las jornadas reducidas es 0. Si tiene más de 50 trabajadores, únicamente tendrán que cotizar por el 25% de estos contratos suspendidos o jornadas reducidas.

¿Las instituciones del tercer sector pueden beneficiarse de esta exoneración?

Sí, las instituciones del tercer sector también están cubiertas por este decreto y les serán de aplicación las medidas que incluye.

¿Cuánto tendría que pagar si no se hubiera aprobado esta exoneración?

En caso de ERTE, la empresa continúa pagando la parte empresarial de las cotizaciones de los trabajadores mientras dura la suspensión o la reducción de jornada. Con la exoneración incluida en el Real Decreto, se alivia parte de esta carga a las empresas.

¿La exoneración de cuotas por ERTE se puede aplicar por descenso de producción derivados del virus y no directamente por él?

Los requisitos para obtener la exoneración se derivan de los exigidos para el reconocimiento de ERTE por fuerza mayor, que son:

  • que tengan su causa directa en pérdidas de actividad como consecuencia del COVID-19, incluida la declaración del estado de alarma
  • que impliquen suspensión o cancelación de actividades
  • cierre temporal de locales de afluencia pública
  • restricciones en el transporte público y, en general, de la movilidad de las personas y/o las mercancías
  • falta de suministros que impidan gravemente continuar con el desarrollo ordinario de la actividad
  • situaciones urgentes y extraordinarias debidas al contagio de la plantilla o la adopción de medidas de aislamiento preventivo decretados por la autoridad sanitaria, que queden debidamente acreditados

¿Cómo se solicita la exoneración de cuotas en caso de ERTE?

Con la comunicación al SEPE de los trabajadores afectados por el ERTE, la Seguridad Social no factura las cotizaciones asociadas a ellos.

Es posible que cuando retome la actividad, mi empresa no pueda mantener a todos los trabajadores, ¿me compensa este tipo de ERTE o solicito uno de los de siempre, para no estar obligado a mantener los puestos de trabajo?

Eso dependerá de la situación de cada compañía. En cualquier caso, hay que recordar que un ERTE “tradicional” exige el pago de las cotizaciones sociales de los trabajadores afectados y el autorizado por el decreto del COVID19 exonera de estas cuotas, lo que reduce al máximo los costes al empresario para ayudarle a mantener los puestos de trabajo, que son una condición para acceder a este tipo de ERTE: el compromiso de la empresa de mantener el empleo durante el plazo de seis meses desde la fecha de reanudación de la actividad.

Si tenemos un hijo durante el estado de alarma ¿cómo podemos solicitar las prestaciones de maternidad y paternidad, si las oficinas están cerradas?

Los Registros Civiles están realizando los trámites de inscripción de nacimientos. De momento este trámite sigue siendo obligatorio. Una vez hecho este trámite, puede pedir prestación en la sede electrónica de la Seguridad Social o el portal Tu Seguridad Social. Además se ha habilitado un buzón telemático para personas que no cuentan con los sistemas de autenticación pertinente. En esta guía te contamos cómo hacerlo, tuvieras o no cita previa.

Algunos médicos se quejan por la burocracia que supone la baja para enfermos o preventivos por coronavirus y plantean la posibilidad de una declaración responsable de trabajadores o empresas para liberar a los médicos

De momento, se necesita parte de baja para la Incapacidad Temporal. Como sabemos que no se debe acudir al centro de salud por protocolo, cuando llaman al teléfono de atención para coronavirus de Salud Pública y les indican que se aíslen, se encarga un comunicado a las inspecciones médicas de atención primaria y ellos lo comunican al INSS. La situación en cada comunidad y los procedimientos sanitarios también van cambiando; estamos pendientes por si hay que realizar modificaciones.

Soy empleada de hogar, ¿tengo derecho a la prestación o estoy protegida de alguna manera?

Desde el Gobierno se está trabajando en ayudas para colectivos que no están protegidos por las ayudas actuales.

Puede acceder a la información completa del Real Decreto de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19 en este enlace, así como al criterio 5/2020 de la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social sobre la aplicación de esta norma pinchando aquí.

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