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El Gobierno regula el Mecanismo RED que contempla beneficios en la cotización a la Seguridad Social para las empresas

11/07/2023

Actualidad

Imagen de la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros

El Consejo de Ministros acaba de aprobar el decreto ley sobre el desarrollo normativo del Mecanismo RED de Flexibilidad y Estabilización del Empleo, un instrumento diseñado para favorecer la flexibilidad interna de las empresas con el objetivo de fomentar la continuidad de las relaciones laborales estables, evitando el tránsito por el desempleo, en situaciones de crisis cíclicas o sectoriales.

Este desarrollo reglamentario del Mecanismo RED contempla los beneficios en la cotización a la Seguridad Social para las empresas, así como las acciones formativas y el compromiso del mantenimiento del empleo al que van vinculadas dichas exenciones en la cotización.

El Mecanismo RED, recogido en el Real Decreto-ley 32/2021, contempla dos modalidades: 

  • Cíclica, que proporcionará a las empresas un marco estable ante una caída transitoria o cíclica de su demanda por causas macroeconómicas, para evitar despidos inmediatos al shock
  • Sectorial, mediante la cual las organizaciones sindicales y empresariales más representativas podrán solicitar la convocatoria de la Comisión Tripartita del Mecanismo RED. 

El decreto ley aprobado hoy establece las exoneraciones en las cuotas a la Seguridad Social a las que se podrán acoger las empresas en ambas modalidades, una vez se active el Mecanismo RED que permitirá a las empresas solicitar medidas de reducción de jornada y suspensión de contratos de trabajo:

En la modalidad cíclica, durante los primeros cuatro meses las empresas se podrán beneficiar de una exoneración del 60% en las cuotas; del 30% entre el quinto y el octavo mes, y del 20% a partir del noveno. 

En la modalidad sectorial serán del 40% y condicionadas a la realización de actividades de formación.

Durante la aplicación de las medidas recogidas en el Mecanismo RED, salvo excepciones, las empresas desarrollarán acciones formativas para las personas afectadas, que tendrán como objetivo la mejora de sus competencias profesionales y su empleabilidad. 

Además, las exenciones están condicionadas al mantenimiento del empleo de las personas trabajadoras afectadas por las medidas durante los 6 meses siguientes a la finalización del periodo de vigencia del Mecanismo RED. El incumplimiento dará lugar al reintegro del importe de las cotizaciones exoneradas, recargo e intereses de demora.

El nuevo texto legal estipula que la Inspección de Trabajo y Seguridad Social será la autoridad laboral competente para pronunciarse sobre los requisitos alegados para solicitar esta ayuda. Asimismo, desarrolla el procedimiento por el cual se puede solicitar, garantizando la participación de los interlocutores sociales, y establece el fondo que garantizará la financiación adecuada tanto para la protección social de las personas trabajadoras acogidas al mecanismo, como para las exoneraciones a las empresas.

Características del Mecanismo RED

El Mecanismo RED debe ser activado por el Consejo de Ministros, previa información a las organizaciones más representativas, a propuesta de Asuntos Económicos y Transformación Digital; Trabajo y Economía Social e Inclusión, Seguridad Social y Migraciones; que se encarga de abrir la puerta pero no de dirimir si las empresas, de manera individual, se pueden acoger. 

La autoridad laboral dará luz verde si la empresa ha desarrollado un periodo de consultas y si hay concurrencia de causas, por tanto, habrán de justificarse los motivos. 

Las personas trabajadoras afectadas por un Mecanismo RED percibirán el 70% de la base reguladora durante todo el periodo (hasta un máximo del 225% del IPREM) y tendrán la consideración de colectivo prioritario para el acceso a las iniciativas de formación del sistema de formación profesional para el empleo. 

Durante la aplicación del Mecanismo RED no podrán realizarse horas extraordinarias, nuevas externalizaciones de la actividad, ni nuevas contrataciones, directas o indirectas.

Tanto la TGSS, como el SEPE o la ITSS tendrán acceso a todos los datos (empresas y trabajadores afectados) necesarios para verificar la correcta aplicación del Mecanismo RED autorizado.

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