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El Gobierno aprueba un Real Decreto-ley con medidas tributarias, catastrales y de Seguridad Social

28/12/2019

Actualidad

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El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto-ley que recoge medidas en materia tributaria, catastral y de Seguridad Social. El Gobierno utiliza este instrumento legal al no haber podido tramitar estas cuestiones por el cauce parlamentario ordinario al encontrarse en funciones y, por tanto, con sus competencias limitadas. La necesidad de aprobar estas medidas deriva de que, en caso de no hacerlo, algunas de ellas dejarían de estar en vigor al finalizar el año.

En materia tributaria, el Real Decreto-Ley prorroga para el período impositivo 2020 los límites cuantitativos de facturación por módulos en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

La legislación vigente hasta ahora recogía que para el próximo año se reducirían los umbrales a partir de los cuales un autónomo no puede tributar por el método de estimación objetiva. El Real Decreto-ley aprobado hoy modifica ese escenario y mantiene inalterables los límites de exclusión vigentes en la actualidad.

De esta forma, los trabajadores por cuenta propia no podrán tributar por el método de estimación objetiva cuando el conjunto de sus actividades supere los 250.000 euros o cuando la facturación a otros empresarios o profesionales sobrepase los 125.000 euros. Si no se hubiera aprobado este Real Decreto-ley, los límites anteriores quedarían establecidos en 150.000 euros y 75.000 euros, respectivamente.

Además, los autónomos que adquieren bienes y servicios hasta 250.000 euros podrán mantenerse en el sistema de módulos. Estaba previsto que este límite se redujera a 150.000 euros en 2020.

A semejanza de la mencionada medida, se prorrogan para el período impositivo 2020 los límites para la aplicación del régimen simplificado y el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca, en el Impuesto sobre el Valor Añadido.

Medidas en materia de empleo y Seguridad Social

El Consejo de Ministros ha aprobado también la prórroga del plazo de vigencia del Real Decreto 1462/2018 de 21 de diciembre por el que se fijó el salario mínimo interprofesional para 2019. Dado que el citado Real Decreto dejará de producir efecto el próximo 31 de diciembre, concurren razones extraordinarias y de urgente necesidad que hacen ineludible mantener su vigencia a partir del 1 de enero, hasta que se apruebe el real decreto del salario mínimo interprofesional para el año 2020 en el marco del diálogo social y de acuerdo con lo previsto en el artículo 27 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

Por otra parte, el Real Decreto-ley aprobado hoy por el Consejo de Ministros recoge la suspensión del artículo 58 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS), en el que se recoge una subida del 0,25%, ya que el Gobierno tiene previsto aplicar, en cuanto sea posible, una revalorización de las pensiones del 0,9%, con efectos retroactivos desde 1 de enero de 2020, tal y como se recoge en el Plan Presupuestario para el próximo año enviado a la Comisión Europea.

Si no se suspendiera este artículo, se producirían dos revalorizaciones (del 0,25% primero y hasta el 0,9% posteriormente), lo que duplicaría los aplicativos informáticos y multiplicaría por dos el coste en la comunicación a las personas beneficiarias de las pensiones.

Por otra parte, el texto normativo aprobado hoy garantiza durante 2020 el mantenimiento de la normativa previa a la Ley 27/2011, de 1 de agosto, de actualización, adecuación y modernización del sistema de la Seguridad Social, para determinados colectivos que vieron extinguida su relación laboral antes de 2013. A la vista de que la prórroga de esta previsión -la denominada “cláusula de salvaguarda”- hasta el 31 de diciembre de 2019 recogida por el RDL 28/2018 no ha sido suficiente para paliar los efectos que la nueva regulación causaría a aquellos trabajadores que salieron del mercado laboral a edad avanzada sin haber podido retomar su carrera profesional y con la consiguiente afectación directa en sus cotizaciones y prestaciones, se hace necesario por razones de seguridad jurídica y de preservación de la igualdad su extensión hasta el final de 2020.

En el texto se prorrogan también algunas de las medidas adoptadas en el Real Decreto-ley 28/2018 en materia de bases y tipos de cotización a la Seguridad Social, que garantice su aplicabilidad a partir del 1 de enero de 2020, dado el carácter temporal que tenía esta norma, circunscrita al año 2019.

Acuerdo prórroga presupuestaria

Por otra parte, el Consejo de Ministros ha adoptado hoy un acuerdo por el que se establecen los criterios de aplicación de la prórroga para 2020 de los Presupuestos Generales del Estado vigentes en el año 2019. La medida cumple con el artículo 134 de la Constitución Española, en el que se recoge que, si al llegar el 1 de enero no hay una nueva Ley de Presupuestos, se considerarán automáticamente prorrogados las cuentas públicas del ejercicio anterior.

Por tanto, los Presupuestos Generales del Estado se prorrogan para el próximo año en los mismos términos que figuraban en el Acuerdo de Consejo de Ministros de 28 de diciembre de 2018.

El Presupuesto del Estado que se prorroga para 2020 asciende a 277.933 millones de euros, que es el resultado de prorrogar el Presupuesto inicial del Estado vigente en 2019.

Los presupuestos de los organismos autónomos que se prorrogan para 2020 ascienden en conjunto a 38.949 millones de euros.

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