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El Gobierno facilita el acceso o mejora de la pensión de jubilación a los deportistas profesionales que ejercieron actividad antes de su inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social
22/09/2026
Actualidad

El Consejo de Ministros ha aprobado hoy el Real Decreto por el que se declaran computables, a efectos del reconocimiento de la pensión de jubilación, los periodos de actividad ejercidos por los deportistas profesionales, que se realizaron antes de su integración en el Régimen General de la Seguridad Social.
Esta medida beneficiará a quienes residían en España y ejercían su actividad deportiva de forma habitual en territorio nacional, con contrato profesional, siempre que estuviesen incluidos en la relación laboral especial de deportistas profesionales, y la hubiesen desarrollado entre el 15 de marzo de 1980 y la fecha de su integración en el Régimen General de la Seguridad Social.
Para la ministra de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, “con la entrada en vigor de este real decreto reconocemos el trabajo y esfuerzo que han hecho nuestros deportistas a lo largo de estos años. Es un acto de justicia con un colectivo que tantas alegrías y triunfos nos ha dado”.
Reconocimiento y mejora de la pensión de jubilación
Para su reconocimiento, junto a la solicitud de la pensión de jubilación o de revisión, se tendrá que presentar la certificación expedida por el club, entidad deportiva correspondiente o federación, en el caso de que haya desaparecido el club, que acredite la condición de deportista profesional, así como del período de actividad que se hubiese desarrollado en España desde el 15 de marzo de 1980 hasta la fecha de integración en el Régimen General de la Seguridad Social.
La solicitud se tendrá que dirigir de forma presencial o electrónica ante el Instituto Nacional de Seguridad Social (INSS). Por otra parte, será el Consejo Superior de Deportes, organismo adscrito al Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, quien asumirá el ingreso del capital coste de la pensión correspondiente.
El contenido de este real decreto, que no incluye a los jugadores profesionales de fútbol que se rigen por su normativa específica, entrará en vigor a los tres meses de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Antecedentes
Hasta el año 2003, con la entrada en vigor del Real Decreto 287/2003, no se hizo efectiva la plena integración de los deportistas profesionales en el Sistema de Seguridad Social; si bien, la incorporación de las disciplinas deportivas se produjo de manera gradual en el tiempo, con la aprobación de diferentes normas reglamentarias -tal y como sucedió con los ciclistas y los jugadores profesionales de baloncesto y de balonmano-.
Esta integración tuvo efectos en el período de cotización de quienes tenían condición de deportistas profesionales; pues el tiempo transcurrido entre el reconocimiento de la relación laboral de carácter especial del Estatuto de los Trabajadores en 1980 hasta el momento de la aprobación de la norma reglamentaria correspondiente, no se tuvo en cuenta a efectos de cotización en el Sistema. De modo que se computó como lagunas de cotización.
Una consideración que afecta de forma directa tanto al acceso a la pensión de jubilación, al no tenerse en cuenta a efectos del período de carencia que hay que acreditar para que la Seguridad Social reconozca el derecho, como para el cálculo del importe de la pensión de este colectivo profesional.
De ahí que este real decreto se haya aprobado para subsanar esta situación y se reconozcan así los períodos de actividad previos a la integración en el sistema de la Seguridad Social, para quienes se encuentren activos y para quienes ya tengan la condición de pensionistas, con el fin de mejorar la cuantía de su pensión de jubilación.
Esta medida beneficiará a quienes residían en España y ejercían su actividad deportiva de forma habitual en territorio nacional, con contrato profesional, siempre que estuviesen incluidos en la relación laboral especial de deportistas profesionales, y la hubiesen desarrollado entre el 15 de marzo de 1980 y la fecha de su integración en el Régimen General de la Seguridad Social.
Para la ministra de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, “con la entrada en vigor de este real decreto reconocemos el trabajo y esfuerzo que han hecho nuestros deportistas a lo largo de estos años. Es un acto de justicia con un colectivo que tantas alegrías y triunfos nos ha dado”.
Reconocimiento y mejora de la pensión de jubilación
Para su reconocimiento, junto a la solicitud de la pensión de jubilación o de revisión, se tendrá que presentar la certificación expedida por el club, entidad deportiva correspondiente o federación, en el caso de que haya desaparecido el club, que acredite la condición de deportista profesional, así como del período de actividad que se hubiese desarrollado en España desde el 15 de marzo de 1980 hasta la fecha de integración en el Régimen General de la Seguridad Social.
La solicitud se tendrá que dirigir de forma presencial o electrónica ante el Instituto Nacional de Seguridad Social (INSS). Por otra parte, será el Consejo Superior de Deportes, organismo adscrito al Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, quien asumirá el ingreso del capital coste de la pensión correspondiente.
El contenido de este real decreto, que no incluye a los jugadores profesionales de fútbol que se rigen por su normativa específica, entrará en vigor a los tres meses de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Antecedentes
Hasta el año 2003, con la entrada en vigor del Real Decreto 287/2003, no se hizo efectiva la plena integración de los deportistas profesionales en el Sistema de Seguridad Social; si bien, la incorporación de las disciplinas deportivas se produjo de manera gradual en el tiempo, con la aprobación de diferentes normas reglamentarias -tal y como sucedió con los ciclistas y los jugadores profesionales de baloncesto y de balonmano-.
Esta integración tuvo efectos en el período de cotización de quienes tenían condición de deportistas profesionales; pues el tiempo transcurrido entre el reconocimiento de la relación laboral de carácter especial del Estatuto de los Trabajadores en 1980 hasta el momento de la aprobación de la norma reglamentaria correspondiente, no se tuvo en cuenta a efectos de cotización en el Sistema. De modo que se computó como lagunas de cotización.
Una consideración que afecta de forma directa tanto al acceso a la pensión de jubilación, al no tenerse en cuenta a efectos del período de carencia que hay que acreditar para que la Seguridad Social reconozca el derecho, como para el cálculo del importe de la pensión de este colectivo profesional.
De ahí que este real decreto se haya aprobado para subsanar esta situación y se reconozcan así los períodos de actividad previos a la integración en el sistema de la Seguridad Social, para quienes se encuentren activos y para quienes ya tengan la condición de pensionistas, con el fin de mejorar la cuantía de su pensión de jubilación.
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