Guía actualizada con las ayudas de la Seguridad Social a empresas, autónomos y trabajadores del mar afectados por la erupción del volcán en La Palma
Trámites
El Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones ha desplegado un paquete de medidas para paliar los efectos económicos de la erupción de un volcán en la zona de Cumbre Vieja en la isla canaria de La Palma el pasado 19 de septiembre.
Estas ayudas, orientadas a proteger a empresas, autónomos y trabajadores del mar, han sido prorrogadas en el último Consejo de Ministros, con carácter general, hasta el próximo 30 de junio. Puedes consultar el detalle de esta última ampliación en el Real Decreto-ley 2/2022, publicado hoy en el Boletín Oficial del Estado.
A continuación, detallamos estas ayudas y aclaramos las principales dudas al respecto:
ERTE
Las empresas afectadas por la erupción volcánica registrada en la zona de Cumbre Vieja, que tengan códigos de cuenta de cotización correspondientes a las provincias de la Comunidad Autónoma de Canarias, que hayan visto o vean impedido o limitado el desarrollo de su actividad, podrán solicitar la aplicación de un ERTE de impedimento o limitación con efectos hasta el próximo 30 de junio. Las empresas se beneficiarán de exoneraciones de:
- Hasta el 100% de las cotizaciones sociales en el caso de ver totalmente impedida su actividad
- Hasta el 90% en el caso de limitación de la actividad.
Las personas trabajadoras afectadas por estos ERTE percibirán la prestación por desempleo de nivel contributivo correspondiente, que no computará a los efectos de consumir los períodos máximos de percepción a los que tengan derecho.
Prestaciones para autónomos
Se extienden 4 meses más, hasta el 30 de junio, la aplicación de las medidas de carácter extraordinario para los trabajadores autónomos afectados en su actividad por la erupción volcánica.
Estas ayudas para trabajadores por cuenta propia se dividen en 3, en función de cómo haya afectado la erupción en su actividad:
En primer lugar, existe una prestación por cese de actividad para los autónomos que se vean obligados a parar su actividad como consecuencia directa de la erupción:
- Esta prestación se amplía hasta los 9 meses (para aquellos autónomos que la solicitaran en un primer momento), sin que se necesite acreditar un periodo mínimo de carencia y sin que la percepción de la prestación compute a efectos del periodo máximo que le corresponda.
- Su importe alcanzará el 70% de su base de cotización
- El tiempo durante el que se perciba la prestación se entenderá como cotizado.
En segundo lugar, se mantiene la prestación extraordinaria para autónomos afectados por una suspensión temporal de la actividad debido a los daños ocasionados por la erupción.
- Percibirán la prestación desde el día siguiente a la suspensión y hasta el último día del mes en que se reinicie la actividad o hasta el 30 de junio de 2022.
- La cuantía será del 70% de la base mínima correspondiente a la actividad, es decir, que tendrá un beneficio económico mínimo de unos 1.000 euros al mes entre prestación y exoneración.
- Esta prestación es incompatible con el trabajo por cuenta ajena, salvo que se cobre menos de 1,25 veces el SMI.
Por último, existe una prestación extraordinaria para autónomos que vean afectadas sus actividades debido a los daños ocasionados por la erupción:
- La prestación será compatible con la actividad
- Podrán acceder a ella aquellos trabajadores autónomos cuyos ingresos en el cuarto trimestre de 2021 no superen el 75% del SMI y supongan una caída de la facturación del 50% respecto a los del cuarto trimestre de 2019.
- El importe de esta prestación también será del 70% de la base reguladora y se percibirá desde el 1 de octubre y durante 9 meses, si se presenta en los primeros 21 días de noviembre, o desde el día 1 del mes siguiente a la solicitud hasta como máximo el 30 de junio de 2022.
- Conlleva la exoneración de cotizaciones a la Seguridad Social, aunque en este caso, el trabajador debe ingresar las cuotas, que le serán devueltas, junto con la prestación. El beneficio económico es también de un mínimo de casi 1.000 euros al mes.
Aplazamiento de cuotas
Las empresas y autónomos con Código de Cuenta de Cotización en las Islas Canarias afectados por la erupción podrán solicitar el aplazamiento de las cotizaciones a la Seguridad Social de los próximos cuatro meses con un interés reducido (del 0,5% frente al 3,75% establecido por ley/ 7 veces menor al habitual).
- Para empresas se trata de las cuotas correspondientes de febrero a mayo de 2022.
- En el caso de autónomos, podrán solicitar el aplazamiento de las cuotas entre marzo y junio de 2022
El plazo de amortización de estos aplazamientos a tipos reducidos será de cuatro meses por cada mensualidad solicitada y se tendrá que realizar la solicitud de los mismos dentro de los diez primeros días de cada mes.
Moratoria en el pago de cuotas
Las empresas y autónomos con Código de Cuenta de Cotización en las Islas Canarias afectados por la erupción podrán solicitar una moratoria de hasta un año en el pago de las próximas cuotas a la Seguridad Social y conceptos de recaudación conjunta.
- Para las empresas, la moratoria afectaría a las cuotas devengadas entre febrero y mayo de 2022.
- En el caso de los autónomos, a las cuotas entre marzo y junio de 2022.
Esta moratoria no tiene intereses ni recargos en el pago.
No podrán solicitar esta moratoria las empresas que sean beneficiarias de exoneraciones en las cotizaciones a la Seguridad Social (tanto por ERTE como por la prestación de autónomos).
¿Existe alguna restricción para solicitar estas medidas específicas aprobadas para los afectados por la erupción del volcán de La Palma?
Únicamente se prevén restricciones para la solicitud de la moratoria, pero no del aplazamiento a tipo reducido. Así, si se han obtenido exenciones por ERTE, no se puede aplicar a los CCC beneficiados por tales exenciones la moratoria detallada con anterioridad.
Asimismo, no se podrán solicitar simultáneamente la moratoria y el aplazamiento de cuotas. La moratoria se establece como alternativa al aplazamiento, solicitado el aplazamiento no se podrá solicitar la moratoria.
Trabajadores del mar
Los trabajadores incluidos en el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar que no hayan podido faenar y reciban o hayan recibido ayudas no tendrán que pagar cuotas a la Seguridad Social hasta que puedan retomar su actividad.
El objetivo es que estos autónomos, aunque no accedan a las prestaciones extraordinarias de la Seguridad Social por estar recibiendo otras ayudas, no tenga que cotizar, al igual que los beneficiarios de la prestación por cese de actividad especial.
Repaso a las medidas aprobadas con anterioridad
Las primeras medidas se activaron el pasado 28 de septiembre. Puede ampliar la información sobre los ERTE y la prestación extraordinaria de autónomos en el Real Decreto-ley 18/2021, de 28 de septiembre, de medidas urgentes para la protección del empleo, la recuperación económica y la mejora del mercado de trabajo y sobre el aplazamiento y la moratoria en las cuotas en este enlace al Real Decreto-ley 20/2021, de 5 de octubre, por el que se adoptan medidas urgentes de apoyo para la reparación de los daños ocasionados por las erupciones volcánicas y para la reconstrucción económica y social de la isla de La Palma.
Para consultar las ayudas para trabajadores por cuenta propia aprobadas en el mes de diciembre, aquí pueden consultar el BOE donde se publican (disposición adicional sexta).