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Las secuelas de una enfermedad grave o de un accidente pueden suponer que no podamos seguir trabajando, o al menos, no en nuestro puesto de trabajo habitual. Para protegernos en esa situación está la prestación por incapacidad permanente.
Una enfermedad o un accidente graves pueden dejar secuelas que nos impidan seguir desarrollando con normalidad nuestra actividad laboral. Si después de haber recibido el tratamiento oportuno, un tribunal médico considera que no vamos a poder seguir desarrollando nuestro trabajo habitual, podemos tener derecho a una prestación de la Seguridad Social: la pensión por Incapacidad Permanente (IP).
¿Qué es?
Un trabajador está en situación de Incapacidad Permanente cuando, después de haber estado sometido al tratamiento prescrito y de haber sido dado de alta médicamente, presenta reducciones anatómicas o funcionales graves, susceptibles de determinación objetiva y previsiblemente definitivas, que disminuyan o anulen su capacidad laboral, y que puede causar derecho a una prestación de cuantía variable según el grado de la incapacidad (parcial, total, absoluta o gran invalidez).
Es causa de extinción de la relación laboral, salvo en el caso de incapacidad permanente parcial y cuando, en incapacidad permanente total, se declare la suspensión de la relación laboral, con reserva de puesto de trabajo (2 años).
¿Quién puede optar?
Pueden optar aquellos trabajadores que hayan cotizado un periodo mínimo, que varía según la edad y el grado de incapacidad que se tenga. Hay que estar dado de alta en la Seguridad Social y no tener la edad legal de jubilación.
¿Qué tipos de Incapacidad Permanente hay?
El tipo de IP depende del grado de incapacitación para trabajar que presente el solicitante. Hablamos de incapacidad permanente parcial para la profesión habitual, incapacidad permanente total para la profesión habitual, incapacidad permanente absoluta para todo trabajo y gran invalidez. Los grados son revisables, y se puede pasar de uno a otro, según evolucione la dolencia.
Grados de la Incapacidad Permanente
Incapacidad Permanente Parcial (IPP): Cuando las secuelas producen una disminución en el rendimiento normal para su profesión habitual (la que venía desempeñando) que no sea inferior al 33% y al tiempo no le inhabilite completamente para realizarla.
Incapacidad Permanente Total (IPT): Inhabilita al trabajador para la realización de todas o de las fundamentales tareas de su profesión habitual, siempre que pueda dedicarse a otra distinta.
Incapacidad Permanente Absoluta (IPA): Inhabilita por completo al trabajador para toda profesión u oficio.
Gran Invalidez (GI): El trabajador afectado por una incapacidad permanente y que necesite la asistencia de otra persona para los actos más esenciales de la vida. Esta situación añade un complemento económico a la prestación por incapacidad que tuviese reconocida para costearse esa asistencia.
¿Cuánto voy a cobrar?
Depende del grado de incapacidad que se le haya reconocido al trabajador, de las bases por las que se hubiera cotizado en los dos años anteriores a causarse la incapacidad, y de los años que se haya cotizado.
A 1 de marzo, pensión media por incapacidad permanente ascendió a 935,11 euros.
Información detallada en la web de la Seguridad Social.