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Más de medio millón de padres y madres disfrutaron de la prestación por nacimiento y cuidado de menor en 2025
30/01/2026

Estadísticas

Un padre cuidando a su hijo
La Seguridad Social tramitó en 2025 un total de 524.714 prestaciones por nacimiento y cuidado de menor, en lo que supone un incremento de 11,1% respecto al año anterior. Del conjunto, 241.903 correspondieron al primer progenitor, habitualmente la madre, y 282.811 al segundo progenitor, normalmente el padre.

El gasto en la prestación por nacimiento y cuidado de menor entre enero y diciembre alcanzó los 3.880,8 millones de euros. En 2024, esta cifra se situó en 3.613,1 millones de euros, lo que supone un incremento del 7,4%. La media de tiempo de tramitación de esta prestación fue en este último ejercicio de 8 días.
Por comunidades autónomas, el mayor número de prestaciones por nacimiento y cuidado de menor se registró en Andalucía (97.224), Cataluña (93.262), Madrid (86.465) y la Comunidad Valenciana (53.970).

La duración media de las prestaciones activas por nacimiento y cuidado de menor en 2025 fue de 111 días de media, con apenas 3 días de diferencia entre hombres y mujeres. Un dato que se acerca a la corresponsabilidad, ya que el año anterior los hombres disfrutaban, de media, una semana menos.

Ampliación del permiso de nacimiento
El pasado mes de julio se mejoró la protección para progenitores y menores y el derecho a la conciliación familiar y laboral, con la ampliación en tres semanas del permiso de nacimiento y cuidado de menor, que pasó de 16 a 19 semanas, y hasta 32 semanas en el caso de las familias monoparentales.

En concreto, 17 semanas, de igual duración e intransferibles entre ambos progenitores, y 28, en el supuesto de familias monoparentales, podrán disfrutarse durante los primeros 12 meses del bebé, o, en el caso de adopción, guarda o acogimiento familiar, en el primer año, a partir de la resolución judicial o administrativa; en periodos semanales o de forma acumulada.

Además, se añaden dos semanas adicionales de permiso para el cuidado del menor (cuatro en familias monoparentales), que podrán disfrutarse de forma flexible hasta que el hijo o hija cumpla 8 años.

Este derecho puede solicitarse retroactivamente para nacimientos a partir del 2 de agosto de 2024 y ya está disponible desde el 1 de enero de 2026. La solicitud puede presentarse con una antelación máxima de 15 días a la fecha de inicio del periodo de disfrute.

La cuantía de estas prestaciones es equivalente al 100% de la base de cotización por contingencias comunes del mes inmediatamente anterior al mes previo de inicio del descanso.

El Instituto Nacional de la Seguridad Social, encargado del abono de la prestación, ofrece la posibilidad de solicitarla a través del portal Tu Seguridad Social y también desde la web de Prestaciones de la Seguridad Social. También es posible solicitar de forma telemática los periodos sucesivos de descanso si se opta por fraccionar el permiso.

Excedencias por cuidado de hijo/a, menor acogido o familiar
Por otro lado, el número de excedencias por cuidado de hijo/a, menor acogido o familiar dadas de alta en 2025 fue de 54.639, de las que 45.400 correspondieron a mujeres, el 83,1%, y 9.239  a hombres, lo que equivale al 16,9%.

En este último ejercicio, se han registrado 1.168 excedencias más, un 2,2% superior, que en 2024. Madrid (10.852), Cataluña (7.859), Andalucía (6.423), País Vasco (5.850) y Comunidad Valenciana (5.953) son las comunidades autónomas con más excedencias tramitadas.

El número de excedencias por cuidado familiar sube respecto a 2024, especialmente en Canarias (11,5%), Extremadura (11%) y Comunidad Valenciana (8,7%) y la ciudad autónoma de Ceuta (20%), %); y desciende más en la Castilla-La Mancha (-7,2%), Navarra (3,1%) y Aragón (-2,7%).
 
Los trabajadores y trabajadoras pueden solicitar excedencia para atender a hijos/as o menores acogidos o para el cuidado de otros familiares. Los tres primeros años de excedencia para el cuidado de un hijo/a o menor acogido tienen la consideración de periodo de cotización efectiva a efectos de las prestaciones de la Seguridad Social por jubilación, incapacidad permanente, muerte y supervivencia, maternidad y paternidad. También se considera efectivamente cotizado, a efectos de esas prestaciones, el primer año de excedencia para el cuidado de otros familiares.
 
Para más información, consultar el documento en Excel con datos por comunidades autónomas en la parte inferior de esta página, o consulta más datos estadísticos en esta página web de la Seguridad Social.
 
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