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Casi 4,5 millones de trabajadores protegidos en 3 años gracias a los ERTE

07/07/2023

Actualidad

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Hace 3 años España contaba con poco más de 18,5 millones de afiliados a la Seguridad Social (en la actualidad rozamos los 20,9 millones), se cumplían poco más de tres meses desde la declaración del Estado de Alarma a causa de la pandemia por COVID-19 que supuso una paralización de la actividad productiva. El 26 de junio de 2020 se renovaba el Acuerdo Social en Defensa del Empleo suscrito por el Gobierno y los interlocutores sociales en mayo y que incluía un conjunto de medidas de protección del empleo y de la actividad productiva.

Este acuerdo permitía prorrogar y actualizar el mecanismo de ERTE introducido en el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, para proteger la renta de los trabajadores afectados por la crisis causada por el COVID y permitir la viabilidad de las empresas en ese momento tan complicado.

Ese mecanismo, aprobado apenas 3 días después de la declaración del estado de alarma, ha resultado ser un instrumento clave en nuestro mercado laboral y se ha ido prorrogando hasta febrero de 2022 para su introducción incluso en la reforma laboral a través del Mecanismo Red. 

Desde marzo de 2020 hasta el momento actual, el número de ERTEs de personas físicas ha alcanzado los 4.274.359 (casi 4,3 millones) y los ERTEs de relaciones laborales han ascendido a 4.401.091. En el momento más duro de la pandemia, en España había 3,5 millones de trabajadores protegidos por un ERTE lo que representa aproximadamente de 1 de cada 5 trabajadores ocupados en nuestro país. Hoy, el número de trabajadores en ERTE se mantiene en niveles mínimos, en el entorno de los 12.000 afiliados, lo que supone el 0,1% del total de afiliados.

Sectores y edades más protegidos

Por sectores, la hostelería (servicios de comidas y bebidas) ha concentrado durante el mayor número de ERTEs desde marzo de 2020 con un 19% del total, seguido de comercio al por menor, con casi un 12%. Estas dos actividades suponen más del 30% del total de ERTEs:

Por edades, la mayor parte de los trabajadores en ERTE se ha concentrado en la franja de edad de 40-49 años (30% del total), seguida de la de 30-39 años (25,5%). Por género, el 53% de los ERTEs han correspondido a hombres y el 47% a mujeres.

Esta herramienta ha contribuido a proteger de manera excepcional nuestro mercado laboral que se ha recuperado hasta alcanzar los XXX millones de afiliados en la actualidad.

En qué consistían los ERTE

Los Expediente de Regulación de Empleo Temporal (ERTE) a causa del COVID-19 permitían a las empresas acceder a una exoneración de las cuotas a la Seguridad Social, que corresponderían por los trabajadores afectados por dichos expedientes, tanto a las personas trabajadoras con suspensión del contrato como aquellas que vean reducida su jornada por el ERTE.

Esta exoneración no tenía impacto sobre los trabajadores, pues ese periodo contabilizaba como efectivamente cotizado a todos los efectos. Estos mecanismos se fueron adaptando a la evolución de la pandemia y las necesidades de empresas y trabajadores con nuevos mecanismos y fueron efectivos también para dar respuesta a crisis puntuales como la erupción del volcán de La Palma en septiembre de 2021.

Los ERTE en la reforma laboral

La reforma laboral que entró en vigor en 2022 incluye la puesta en marcha de estos mecanismos para favorecer la flexibilidad interna en las empresas, con el objetivo de fomentar la continuidad de las relaciones laborales estables, evitando el tránsito por el desempleo, lo que beneficia tanto a trabajadores como empresas. De esta forma, se revisa el modelo de ERTE ya existente y se crea el mecanismo RED:  

  • ERTE ETOP 

Los cambios introducidos pretenden una mayor facilidad en su tramitación y flexibilidad en su aplicación, especialmente para las pymes. Así, el periodo de consultas se reduce a siete días para las empresas con menos de 50 trabajadores, previa constitución de la comisión representativa.  

  • ERTE por fuerza mayor (impedimento y limitación) 

A la fuerza mayor clásica se añade, como causa específica el impedimento o las limitaciones a la actividad normalizada determinadas por decisiones de la autoridad gubernativa.  

Requerirán de un informe preceptivo de la Inspección de trabajo. La autoridad laboral deberá resolver en cinco días, con silencio positivo. La reducción de jornada será entre un 10 y un 70 por ciento. Durante el periodo de vigencia del ERTE la empresa podrá afectar y desafectar personas trabajadoras (como en los ERTE ETOP) previa información a la representación legal de las personas trabajadoras y comunicación a la Tesorería General de la Seguridad Social. Mantienen las garantías en el empleo de los actuales ERTE COVID.  

Para ambas modalidades, se incorporan varios elementos novedosos, recogidos de la experiencia de la pandemia: la posibilidad de afectar o desafectar trabajadores en función de la actividad de la empresa, incrementando la flexibilidad de estos instrumentos; la posibilidad de obtener bonificaciones en las cotizaciones sociales y financiación si desarrollan actividades formativas para los trabajadores en ERTE; y las exoneraciones en las cotizaciones a la Seguridad Social. En el caso de los ERTE ETOP serán del 20%, condicionadas a la realización de acciones formativas, y en el caso de los de Fuerza Mayor, del 90%. Estarán vinculadas al mantenimiento del empleo de los actuales ERTE COVID y las empresas verán aumentado el crédito disponible para la formación.  

  • Mecanismo red de flexibilidad y estabilización del empleo

Debe ser activado por el Consejo de Ministros, previa información a las organizaciones más representativas, a propuesta de Asuntos Económicos y Transformación Digital; Trabajo y Economía Social e Inclusión, Seguridad Social y Migraciones; que se encarga de abrir la puerta pero no de dirimir si las empresas, de manera individual, se pueden acoger. La autoridad laboral dará luz verde si la empresa ha desarrollado un periodo de consultas y si hay concurrencia de causas, por tanto, habrán de justificarse los motivos. 2 modalidades:  

Cíclica: proporcionará a las empresas un marco estable ante una caída transitoria o cíclica de su demanda por causas macroeconómicas, para evitar despidos inmediatos al shock. Las empresas podrán suspender a parte de sus trabajadores durante un plazo máximo de un año en lugar de despedirles. Durante ese periodo de suspensión, se incentivará la formación de los trabajadores y se establecen exoneraciones en las cotizaciones a la Seguridad Social decrecientes en el tiempo. 

Sectorial: las organizaciones sindicales y empresariales más representativas podrán solicitar la convocatoria de la Comisión Tripartita del Mecanismo RED. Irá, en este caso, acompañado de un plan de recualificación. Esta modalidad proporciona apoyo a la recualificación de trabajadores de empresas y sectores en transición que requieren cambios permanentes. En ese caso, para evitar el ajuste de empleo tradicional, la empresa puede activar este mecanismo durante un plazo máximo de un año (seis meses, con posibilidad de prorrogar seis meses más) y facilitar el paso de sus trabajadores a otra empresa mediante su recualificación. Para ello, además, la empresa de destino accederá a una bonificación del 50% durante seis meses. 

Como novedades: 

  • Incorpora el Fondo red: Adscrito al Ministerio de Trabajo y Economía Social. Financiará las necesidades del Mecanismo RED en materia de prestaciones y exoneraciones, Incluida la formación. 
  • Las empresas formularán solicitudes colectivas en la sede electrónica del SEPE.  
  • Las personas trabajadoras percibirán el 70% de la base reguladora durante TODO EL PERIODO (hasta un máximo del 225% del IPREM). 
  • En ambas modalidades, se podrán acceder a exoneraciones a la Seguridad Social. En concreto, en la modalidad cíclica, durante los primeros cuatro meses tendrán una exoneración del 60%, entre el quinto y el octavo mes, del 30% y del 20% a partir del noveno. En la modalidad sectorial, serán del 40%, condicionadas a la realización de actividades de formación.  

Protección de autónomos

Para los trabajadores y trabajadoras por cuenta propia se estableció también una nueva prestación extraordinaria para los casos en que su actividad se viera severamente afectada por las medidas tomadas por el COVID-19. 

Así, podían solicitar esta nueva prestación, análoga a la de cese de actividad, aquellas personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas, cuya actividad quede suspendida por la declaración del estado de alarma o cuya facturación en el mes anterior al que se solicita la prestación se viera reducida, al menos, en un 75 % en relación con el promedio de facturación del semestre anterior.

Al igual que los ERTE, estas medidas se fueron prorrogando y actualizando a medida que la crisis originada por la pandemia iba evolucionando y llegó a proteger a 1,5 millones de autónomos, lo que equivale casi al 50% del total de trabajadores por cuenta propia en nuestro país.

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