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Ya puede consultar on-line el estado de la solicitud de los periodos sucesivos de la prestación por nacimiento y cuidado del menor
14/12/2020
Actualidad
Si ha optado por dividir en varios periodos el permiso por nacimiento y cuidado del menor, ya puede consultar el estado de la solicitud de la prestación de dichos periodos sucesivos a través del portal Tu Seguridad Social, en caso de haberlos solicitado por esta vía.
Hace algunos meses, el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) amplió su servicio para solicitar telemáticamente la prestación de los periodos sucesivos de descanso por nacimiento o cuidado del menor a través de este portal. Ahora, además de solicitarlos podrá conocer el estado de su solicitud accediendo al apartado Tus gestiones, dentro del portal. Una vez dentro, deberá seleccionar la solicitud inicial y aparecerá la lista de periodos pedidos.
Los estados posibles para la consulta de los periodos sucesivos de descanso son:
Pendiente de trámite: Periodo solicitado pero no gestionado.
En trámite: Periodos solicitado y tramitado pero no se ha iniciado el pago del mismo.
En fase de pago: Se está realizando el pago del periodo y no ha finalizado.
Pagado: Ha finalizado el pago del periodo.
Novedades para 2021
A partir del 1 de enero de 2021 se igualará, por primera vez, el permiso por nacimiento y cuidado del menor para ambos progenitores que podrán disfrutar de 16 semanas de prestación, convirtiendo a nuestro país en uno de los más avanzados de nuestro entorno en cuanto a la equiparación de este permiso como ocurre en países como Suecia, Islandia o Dinamarca.
Las 16 semanas de permiso para ambos progenitores se podrán dividir de la siguiente manera:
6 semanas obligatorias, ininterrumpidas y a jornada completa, posteriores al parto (resolución judicial o decisión administrativa en el caso de adopción). La madre biológica puede anticipar este periodo hasta 4 semanas antes de la fecha previsible del parto
Las 10 semanas restantes se disfrutarán en periodos semanales, de forma acumulada o interrumpida, dentro de los 12 meses siguientes al parto o bien de la resolución judicial o decisión administrativa en el caso de adopción.
Además se establecen determinados supuestos de ampliación de este plazo:
Ampliación en 1 semana para cada progenitor por cada hijo/a, a partir del segundo, en caso de nacimiento, adopción o acogimiento múltiples.
Ampliación en 1 semana para cada progenitor en caso de discapacidad del hijo/a.
Ampliación por parto prematuro y hospitalización (por un periodo superior a 7 días) a continuación del parto, hasta un máximo de 13 semanas.
Puede conocer paso a paso cómo solicitar la prestación, la documentación necesaria y demás detalles en esta guía práctica.
Para conocer todos los detalles sobre las situaciones protegidas, beneficiarios, duración, requisitos y demás cuestiones pinche en este enlace.