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¿Qué significa “incapacidad”?

27/06/2018

Trámites

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Incapacidad es no ser capaz de desempeñar un trabajo y que esa imposibilidad se reconozca por quien corresponda en cada caso.

Hablando de pensiones, la palabra incapacidad adquiere un significado propio de suma importancia. En general, se trata de no tener capacidad para trabajar, y claro, el reconocimiento oficial o legal de esa situación. Pero se puede estar incapacitado de muchas maneras, y con muy distintos efectos, con requisitos distintos y con sus propios tiempos.

Incapacidad Temporal

Es la conocida también como baja por enfermedad. Se produce mientras el trabajador recibe asistencia sanitaria y está impedido temporalmente para trabajar. Por tanto, se trata de una prestación contributiva pensada para cubrir la pérdida de rentas que se produce mientras persiste esta situación.

Hay dos posibilidades: que la baja sea por enfermedad común (o un accidente no laboral); o que sea por accidente de trabajo o enfermedad profesional.

En el primer caso, el subsidio asciende al 60% de la base reguladora entre el cuarto y el vigésimo día de baja, y el 75%, a partir del vigésimo primero. En el caso de las enfermedades profesionales y los accidentes de trabajo, la prestación asciende al 75% de la base reguladora desde el primer día de baja.

Esta prestación se origina cuando el trabajador recibe la baja médica y, si la situación se prolonga, se confirma con sucesivos partes de confirmación de la baja. Cuando desaparece la causa, recibe el alta médica y se reincorpora.

Si la situación de incapacidad temporal se prolonga hasta 365 días se abre la vía a la posibilidad de que la incapacidad se convierta en permanente. Es el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) el encargado de valorar si da el alta médica o si abre un procedimiento de incapacidad permanente.

Incapacidad permanente

Un trabajador está en situación de Incapacidad Permanente cuando, después de haber estado sometido al tratamiento prescrito y de haber sido dado de alta médicamente, presenta reducciones anatómicas o funcionales graves, susceptibles de determinación objetiva y previsiblemente definitivas, que disminuyan o anulen su capacidad laboral, y que puede causar derecho a una prestación de cuantía variable según el grado de la incapacidad.

Es al INSS a quien corresponde determinar que esta dolencia es susceptible de afectar definitivamente a la capacidad laboral de un trabajador. Ahora bien, aquí se abre un abanico de posibilidades:

  • Incapacidad Permanente Parcial (IPP). Cuando las secuelas producen una disminución en el rendimiento normal para su profesión habitual (la que venía desempeñando) que no sea inferior al 33% y al tiempo no le inhabilite completamente para realizarla.
  • Incapacidad Permanente Total (IPT). Inhabilita al trabajador para la realización de todas o de las fundamentales tareas de su profesión habitual, siempre que pueda dedicarse a otra distinta.
  • Incapacidad Permanente Absoluta (IPA). Inhabilita por completo al trabajador para toda profesión u oficio.
  • Gran Invalidez (GI). El trabajador afectado por una incapacidad permanente y que necesite la asistencia de otra persona para los actos más esenciales de la vida. Esta situación añade un complemento económico a la prestación por incapacidad que tuviese reconocida para costearse esa asistencia.

Todas estas situaciones son los llamados grados de la Incapacidad Permanente. Son revisables, y es posible, en función de la evolución de la dolencia, pasar de uno a otro.

El importe de la prestación varía según el grado. Puede conocer más detalles en la web de la Seguridad Social.

Lesiones permanentes no invalidantes

La Seguridad Social recoge además indemnizaciones, concedidas a tanto alzado por una sola vez cuya cuantía se fija también en un baremo, ante lesiones o mutilaciones de carácter definitivo derivadas de un accidente de trabajo o una enfermedad profesional que alteren la integridad física del trabajador sin que lleguen a constituir una incapacidad permanente.

Esta prestación está incluida dentro de la acción protectora del Régimen General de la Seguridad Social y de los Regímenes Especiales de Trabajadores del Mar, Trabajadores Autónomos y Minería del Carbón. Además, es compatible con seguir trabajando en la misma empresa o actividad.

Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez (SOVI)

El SOVI alude a un seguro antiguo ya extinguido pero que todavía se puede percibir de acuerdo con unos requisitos. La invalidez se debe derivar de la pérdida de determinados órganos o de una enfermedad mental incurable.

La persona que accede a él debe ser mayor de 50 años y acreditar 1.800 días cotizados antes del 1 de enero de 1967 en ese seguro obligatorio extinguido.

Sólo se tiene derecho a él si no puede acceder a ninguna otra pensión salvo la de viudedad. Es una situación muy residual de la Seguridad Social española.

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