Coeficientes reductores en el régimen del Mar
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Este criterio establece que, para trabajos a bordo de buques de Marina Mercante, el coeficiente variará entre el 0,40 y el 0,20; a bordo de embarcaciones de pesca estará entre 0,40 y 0,15; del 0,30 para estibadores portuarios y el 0,10 para mariscadores, percebeiros y recogedores de algas.
Esta clasificación produjo una divergencia, en determinados supuestos, entre la clasificación que obraba en las bases de datos del Instituto Social de la Marina (ISM) y la que constaba en la Dirección General de la Marina Mercante, órgano responsable del registro de buques y empresas navieras.
Divergencia que se solucionó en octubre de 2016, respetando el ISM el coeficiente reductor anterior a la modificación para no perjudicar el derecho de los trabajadores.
Esta clasificación actual de buques será sustituida por la que establece el nuevo Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo, en el que no se recoge la calificación de buques congeladores.
Los buques congeladores, bacaladeros y parejas de bacaladeros y balleneros, son los barcos que tenían el coeficiente reductor más elevado ( 0,40) por su peligrosidad y dureza en las condiciones de trabajo, así como por los largos periodos de alejamiento del hogar familiar.
No obstante, ese concepto de congelador, para el que en su día se aplicó dicho coeficiente, nada tiene que ver con los barcos arrastreros y palangreros que en ningún momento han tenido atribuido el coeficiente del 0,40; aunque tengan una cierta capacidad congeladora.
Las condiciones de penosidad, peligrosidad y alejamiento de estos barcos les hace merecedores de la aplicación de un coeficiente reductor del 0,35 o del 0,25 en función de las Toneladas de Registro Bruto (TRB) del navío.
Para conocer más sobre la aplicación de los coeficientes reductores de la edad de jubilación puede consultar la guía sobre la jubilación de los trabajadores del Mar.