El Ministerio de Inclusión clarifica la garantía de protección a todas las mujeres extranjeras víctimas de violencia de género
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El Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones ha dictado una instrucción dirigida a las Oficinas de Extranjería por la que se ha clarificado que todas las mujeres extranjeras, independientemente de su situación administrativa (regular o irregular) quedan igualmente amparadas por la Ley Orgánica 1/2004 de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.
El artículo 31 bis de la Ley Orgánica de Extranjería regula la residencia temporal y trabajo para mujeres extranjeras víctimas de violencia de género, reconociendo que esta circunstancia las coloca en una situación de extrema vulnerabilidad. No obstante, la interpretación que se venía haciendo de este precepto era desfavorable para aquellas extranjeras que se encuentran en España en situación regular, con una autorización vinculada a la de su agresor, o en situación de estancia. Esta cuestión había sido puesta de manifiesto por el Defensor del Pueblo hace unos meses.
A modo de ejemplo, se consideran mujeres en situación regular las familiares de un estudiante o investigador, entre otros supuestos, pero siendo el cónyuge (y en estas situaciones, supuesto agresor) el titular o la fuente de ingresos para acreditar la tenencia de medios económicos suficientes. En estos casos, la interpretación restrictiva de la Ley de Extranjería podría desincentivar la denuncia por miedo a perder su situación documental.
Además, la instrucción de la Secretaría de Estado de Migraciones clarifica la normativa para las mujeres víctimas de violencia de género de Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo. Aunque la normativa en vigor protege a las mujeres que tienen tarjeta de familiar de comunitario (y especifica que mantendrán su derecho de residencia en casos de violencia de género), no se clarificaba expresamente en qué situación quedaban las ciudadanas europeas víctimas de violencia machista.
A la hora de expedir esta autorización excepcional para víctimas de violencia de género, la situación de maltrato se considerará justificada de manera provisional cuando exista una orden de protección a su favor o informe del Ministerio Fiscal en el que se indique la existencia de indicios de violencia de género, y con, carácter definitivo, cuando haya recaído resolución judicial de la que se deduzca que se han producido las circunstancias alegadas.
El contenido de la Instrucción se ha consensuado y valorado positivamente por la Delegación del Gobierno contra la Violencia de Género.