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La Seguridad Social mejora la protección de las personas donantes en vivo de órganos o tejidos para su posterior trasplante
03/03/2025
Actualidad

Las personas donantes en vivo de órganos o tejidos para su posterior trasplante tendrán desde este lunes 3 de marzo una mejor protección de la Seguridad Social. En esa fecha entra en vigor la nueva medida contemplada en la que establece como situación especial de incapacidad temporal (IT) por contingencias comunes aquella en la que se encuentre la persona trabajadora donante de órganos o tejidos para su trasplante durante los días en los que reciba asistencia sanitaria y esté incapacitada para el trabajo.
Tal y como recoge el preámbulo de la norma (Ley 6/24, de 20 de diciembre, BOE del 21 de diciembre), se ha estimado necesario configurar como un supuesto especial de incapacidad temporal (baja laboral) con protección específica la situación de estas personas, que altruistamente llevan a cabo la cesión de un órgano o tejido que servirá para salvar la vida o mejorar las condiciones de vida de otra persona. El objetivo es otorgarles una cobertura lo más amplia posible.
La nueva situación especial de incapacidad temporal comprende tanto los días previos a la intervención, derivados de la preparación médica de la cirugía, como los transcurridos desde el día del ingreso hospitalario para la realización de esta preparación o del trasplante hasta que sea dado de alta por curación.
Prestación económica
La prestación económica a la que da derecho esta situación, para cuyo reconocimiento no se exige periodo mínimo de cotización, consiste en un subsidio equivalente al cien por cien de la base reguladora establecida para la prestación de incapacidad temporal derivada de contingencia comunes.
Dicho subsidio se abona, desde el mismo día de la baja, a cargo de la entidad gestora o colaboradora que cubra la incapacidad temporal por contingencias comunes (INSS, ISM o Mutua Colaboradora con la Seguridad Social).
Tal y como recoge el preámbulo de la norma (Ley 6/24, de 20 de diciembre, BOE del 21 de diciembre), se ha estimado necesario configurar como un supuesto especial de incapacidad temporal (baja laboral) con protección específica la situación de estas personas, que altruistamente llevan a cabo la cesión de un órgano o tejido que servirá para salvar la vida o mejorar las condiciones de vida de otra persona. El objetivo es otorgarles una cobertura lo más amplia posible.
La nueva situación especial de incapacidad temporal comprende tanto los días previos a la intervención, derivados de la preparación médica de la cirugía, como los transcurridos desde el día del ingreso hospitalario para la realización de esta preparación o del trasplante hasta que sea dado de alta por curación.
Prestación económica
La prestación económica a la que da derecho esta situación, para cuyo reconocimiento no se exige periodo mínimo de cotización, consiste en un subsidio equivalente al cien por cien de la base reguladora establecida para la prestación de incapacidad temporal derivada de contingencia comunes.
Dicho subsidio se abona, desde el mismo día de la baja, a cargo de la entidad gestora o colaboradora que cubra la incapacidad temporal por contingencias comunes (INSS, ISM o Mutua Colaboradora con la Seguridad Social).
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