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Europa falla a favor de España en el conflicto con Francia por la afiliación de los marineros

14/12/2017

Actualidad

Los marineros españoles contratados por empresas españolas que faenen en barcos franceses estarán de alta en España

El conflicto surgido entre España y Francia por el Estado que se hacía cargo de los marineros españoles empleados por empresas españolas que faenan en barcos franceses concluye con un dictamen favorable a nuestro país. Ambos países decidieron elevar a la Junta de Conciliación de la Comisión Europea dicho conflicto que surge de una diferente interpretación del Artículo 11(4) del Reglamento (CE) número 883/2004 que regula el empleo de los trabajadores del mar.

Tras la reunión mantenida en el pasado 28 de junio a la que asistieron representantes de ambos países, la Junta de Conciliación acaba de fallar a favor de la interpretación de la delegación española, que estuvo representada por el Gabinete del Secretario de Estado de la Seguridad Social, Luis Casqueiro -director del Instituto Social de la Marina- y Elena Martínez Carqués -subdirectora general de Seguridad Social de los Trabajadores del Mar.

Origen del conflicto

Los marineros residentes en España son contratados por empresas españolas que faenan en barcos de pesca registrados en Francia y propiedad de empresas francesas pero en la mayoría de los casos dichas empresas son propiedad de personas físicas y empresas radicadas en España que deberían estar cubiertos por la Seguridad Social de España.

La Comisión Europea acepta por unanimidad la reclamación española

El origen del conflicto residía en que Francia argumentaba que dicha situación era contraria a la legislación francesa que consideraba que los contratos laborales deberían ser con empresas francesas y estar cubiertos por la Seguridad Social de Francia.

Tras evaluar todas las alegaciones, la Comisión Europea decidió por unanimidad que para mantener una estabilidad jurídica y una mejor protección social al trabajador, el Estado que se hará cargo de la Seguridad Social será aquel en el que esta persona tenga fijado su lugar de residencia siempre que sea el mismo donde esté radicada la empresa que paga su remuneración.

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