¿Cuáles son los períodos mínimos de cotización para el acceso a las prestaciones de la Seguridad Social?
Trámites
La Seguridad Social, en su acción protectora, pone a disposición de los ciudadanos todo un conjunto de prestaciones, en su mayoría económicas, que nos ayudan a sentirnos seguros ante determinadas situaciones que pueden provocar un vuelco en nuestra vida como puede ser, por ejemplo, que un accidente o una enfermedad nos impida volver a trabajar o que llegue el momento de retirarnos de nuestra vida laboral. En todos los casos, para poder acceder a esas prestaciones se requieren unos requisitos. Uno de los más importantes, haber cotizado un período mínimo previo. Veamos el que se exige en algunas de las más solicitadas.
Pensión de Jubilación Ordinaria (Régimen General)
Por regla general, el tiempo mínimo que es necesario cotizar para poder acceder a una pensión de jubilación es de 15 años (5.475 días), de los cuales al menos 2 deberán estar comprendidos dentro de los 15 años inmediatamente anteriores al momento de causar el derecho.
En este caso, los trabajadores tendrán derecho solo a un 50% de su base reguladora (se calcula dividiendo el importe de la base de cotización del trabajador durante el mes anterior a la prestación entre el número de días a los que se refiere la cotización). No obstante, si la cuantía determinada es inferior a la pensión mínima, tendrá que ser completada por el denominado complemento a mínimos (que están sujetos a límites de ingresos) hasta alcanzar el importe señalado cada ejercicio.
A efectos de acreditar el período mínimo de cotización, debemos tener en cuenta que solo se computan las cotizaciones efectivamente realizadas o las asimiladas a ellas legal o reglamentariamente. Por otro lado, no se tendrá en cuenta la parte proporcional correspondiente por pagas extraordinarias.
Si no se llega a los 15 años cotizados, no se puede acceder a la pensión contributiva, pero sí a una pensión no contributiva de jubilación, que es una prestación económica de carácter asistencial que se otorga a aquellas personas que carecen de recursos económicos suficientes para su subsistencia.
Aunque la edad legal de jubilación va retrasándose paulatinamente (en 2023 está fijada en 65 años con un período de cotización de 37 años y 9 meses o más y si ese período es menor, en 66 años y 4 meses) también es posible adelantarla. La jubilación anticipada puede ser voluntaria, se puede solicitar a partir de que falten dos años para llegar a la edad ordinaria de jubilación y se podrá acceder con un período mínimo de cotización de 35 años. En el supuesto de que el acceso a la jubilación anticipada sea involuntario, se podrá acceder a ella hasta con 4 años de anticipo de la edad ordinaria de jubilación y se exige un período mínimo cotizado de 33 años. En cualquier caso, se aplica un coeficiente reductor que penaliza la cantidad final que se recibirá en la pensión.
Prestación por Incapacidad Permanente (Régimen General)
La prestación por Incapacidad Permanente se clasifica en diferentes grados. En todos ellos, se debe dar la circunstancia de que el trabajador no tenga la edad de acceso a la pensión de jubilación (67 años o 65 cuando se acrediten 38 años y 6 meses de cotización, en 2023) o no reúna los requisitos exigidos para acceder a dicha pensión contributiva, si la incapacidad deriva de contingencias comunes.
La Incapacidad Permanente Parcial es aquélla que ocasiona al trabajador una disminución no inferior al 33% en su rendimiento normal para la profesión habitual, sin impedirle realizar las tareas fundamentales. Para poder ser beneficiario de esta prestación, el trabajador debe estar afiliado y en alta o en situación asimilada al alta. El mínimo de cotización exigido por la ley es de 1.800 días comprendidos en los 10 años inmediatamente anteriores a la fecha en que se haya extinguido la incapacidad temporal.
Los trabajadores menores de 21 años de edad en la fecha de la baja por enfermedad deberán acreditar la mitad de los días transcurridos entre la fecha en que hayan cumplido los 16 años de edad y la de iniciación del proceso de incapacidad temporal, al que se sumará todo el periodo, agotado o no, de la incapacidad temporal.
La Incapacidad Permanente Total es aquella que inhabilita al trabajador para la realización de todas sus tareas o de las fundamentales de su profesión habitual, siempre que pueda dedicarse a otra distinta. Si la incapacidad deriva de enfermedad común, para poder solicitarla, el trabajador debe estar afiliado y en alta o en situación asimilada a la de alta y tener cubierto un período previo de cotización:
• Si es menor de 31 años, el período de cotización exigido es la tercera parte del tiempo transcurrido entre la fecha en que cumplió los 16 años y la del hecho causante.
• Si tiene 31 o más. El período genérico de cotización que se exige es un cuarto del tiempo transcurrido entre la fecha en que cumplió los 20 años y la del hecho causante, con un mínimo, en todo caso, de 5 años. El período específico de cotización que se exige es un quinto del período de cotización exigible, que debe estar comprendido en los 10 años inmediatamente anteriores al hecho causante o en los 10 años inmediatamente anteriores a la fecha en que cesó la obligación de cotizar, si se accede a la pensión desde una situación de alta o asimilada, sin obligación de cotizar.
Los requisitos son los mismos en lo que respecta a la Incapacidad Permanente Absoluta, si deriva de enfermedad común en situación de alta o asimilada. En este caso, el trabajador está inhabilitado por completo para toda profesión u oficio. Si deriva de enfermedad común o accidente no laboral, en situación de “no alta”, el período genérico de cotización es de 15 años y el específico de 3 años en los últimos 10.
En la prestación por Gran Invalidez se engloba a los trabajadores que han sufrido pérdidas anatómicas o funcionales y necesitan la asistencia de otra persona para los actos más esenciales de la vida como puede ser, por ejemplo, vestirse. Se exige los mismos requisitos que en la anterior prestación con la diferencia de que su importe será mayor porque requiere de un complemento destinado a remunerar a la persona que atienda al beneficiario.
Cuando la incapacidad se derive de accidente de trabajo o enfermedad profesional, los trabajadores se considerarán de pleno derecho afiliados y en alta, aunque el empresario haya incumplido sus obligaciones. No se exige período previo de cotización si la incapacidad deriva de accidente, sea o no laboral, o de enfermedad profesional.
Prestación por Nacimiento y Cuidado del Menor
Estas prestaciones consideran como situaciones protegidas los periodos de descanso y permiso que se disfrutan por el nacimiento de un hijo, la adopción y el acogimiento familiar (siempre que no sea inferior a un año y se trate de menores de 6 años).
Los requisitos necesarios para poder percibir esta prestación son: estar afiliado y en alta o en situación asimilada al alta y tener cubierto un período mínimo de cotización que varía en función de la edad.
No se exige ninguno a los trabajadores que en las circunstancias mencionadas más arriba tienen menos de 21 años.
Si ya los han cumplido y son menores de 26 se exige haber cotizado 90 días dentro de los 7 años inmediatamente anteriores al momento del inicio del descanso o, alternativamente y 180 días cotizados a lo largo de su vida laboral con anterioridad a dicha fecha. Los días suben a 180 y a 360, respectivamente, si el trabajador ya ha cumplido los 26.
Prestaciones por Muerte y Supervivencia
Estas prestaciones están destinadas a compensar la situación de necesidad económica que produce, para determinadas personas, el fallecimiento de otras.
Para poder generar el derecho a una Prestación de Viudedad o Prestación de Orfandad al correspondiente beneficiario, el fallecido debía estar integrado en el Régimen General de la Seguridad Social, afiliado y en alta o en situación asimilada a la de alta, además de reunir un período mínimo de cotización exigido.
Si el fallecimiento es debido a enfermedad común, el número de días cotizados debe ascender a 500 dentro de un período ininterrumpido de 5 años inmediatamente anteriores al fallecimiento o a la fecha en que cesó la obligación de cotizar, si el causante se encontrase en situación de alta o asimilada sin obligación de cotizar.
No obstante, se suprime el requisito de cotización para las prestaciones de orfandad si al fallecer el causante éste se encuentra en alta o en situación asimilada a la de alta.
Si el fallecimiento es debido a accidente, sea o no de trabajo, o a enfermedad profesional, no se exige período previo de cotización.
Tampoco se exige ningún período previo de cotización para el auxilio por defunción.
Las personas que, en la fecha del fallecimiento, "no se encuentren" en alta o en situación asimilada a la de alta, causarán derecho a pensión al correspondiente beneficiario siempre que reúnan un período mínimo de cotización de 15 años.
Si necesitas información sobre otros casos concretos o regímenes distintos del Sistema de Seguridad Social puedes consultar la información disponible en este enlace a la web de la Seguridad Social: https://www.seg-social.es/wps/portal/wss/internet/Trabajadores/PrestacionesPensionesTrabajadores