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La jubilación de los trabajadores del Mar

05/06/2017

Trámites

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Estos coeficientes son aplicables en aquellas actividades de naturaleza excepcionalmente penosa, tóxica, peligrosa o insalubre o que implique un alejamiento familiar.

¿Quiénes están incluidos en el Régimen Especial del Mar (REM)?

Este Régimen especial engloba tanto a los trabajadores por cuenta ajena y asimilados como a los trabajadores por cuenta propia que realicen o ejerzan su actividad marítimo-pesquera a bordo de embarcaciones, figurando en el Rol de la embarcación como técnicos o tripulantes de marina mercante, o a bordo de embarcaciones de pesca marítima en cualquiera de sus modalidades, tráfico interior de puertos, embarcaciones  deportivas y de recreo. Asimismo, las personas dedicadas a la extracción de productos del mar, las dedicadas a la acuicultura marítima o marítima terrestre, buceadores extractores de recursos marinos o con titulación profesional en las actividades industriales, los rederos/as y estibadores portuarios.

Cuando llega la hora de la jubilación, ¿qué diferencias existen dentro de este Régimen?

La prestación se reconoce en los mismos términos y condiciones que en el Régimen General, salvo que en el cálculo de la edad de jubilación se aplican, de tener derecho a ellos, los coeficientes reductores de la edad de jubilación. Estos coeficientes hacen posible reducir la edad de jubilación en hasta 10 años como máximo, respecto a la edad de jubilación que le corresponda. El periodo de tiempo que se rebaje la edad de jubilación por aplicación de estos coeficientes reductores será tenido en cuenta como cotizado al exclusivo efecto de determinar el porcentaje aplicable para calcular el importe de la pensión.

¿Qué coeficientes reductores se aplican?

- Los coeficientes reductores varían según la clase de embarcación en la que se haya realizado y la actividad desarrollada:

- Trabajos a bordo de buques de Marina Mercante: 0,40 a 0,20.

- Trabajos a bordo de embarcaciones de pesca. 0,40 a 0,15.

- Estibadores portuarios: 0,30.

- Mariscadores, percebeiros y recogedores de algas: 0,10

¿Qué documentos se tienen en cuenta para aplicar los coeficientes reductores?

En función de los periodos de vida laboral reflejados en el Fichero General de Afiliación, como principio general que se aplica en todo el Sistema de Seguridad Social. Estos periodos cotizados incluyen los periodos de vacaciones, bajas por enfermedad o licencias retribuidas ya que en ellos se mantiene la relación laboral con la empresa. Todo ello con independencia de que, por vía judicial, se puedan reconocer periodos de actividad en los que el empresario incumplió sus obligaciones de afiliación y alta del trabajador, a través de pruebas documentales que lo puedan demostrar, al igual que en el resto del Sistema.

¿Se puede acreditar mediante otros documentos como la Libreta de Navegación?

La Libreta de Navegación es un documento probatorio supletorio, ya que la principal fuente de información son los periodos de vida laboral tal y como ha recogido la normativa aplicable desde 1970. Únicamente será documento probatorio principal cuando se trate de periodos embarcados en buques extranjeros y estos periodos reúnan los requisitos que exige la legislación para ser tenidos en cuenta a efectos de aplicación de los coeficientes reductores de la edad de jubilación.

¿Afecta al cálculo de la prestación la aplicación de estos coeficientes reductores?

El período de tiempo en que resulte rebajada la edad de jubilación del trabajador, se computará como cotizado a efectos de incrementar el porcentaje de pensión por años de cotización.

*Jubilación anticipada por tener la condición de mutualista: El porcentaje de la base reguladora que corresponda, de acuerdo con los años de cotización, se verá disminuido por la aplicación de los siguientes coeficientes reductores:

- Cuando acrediten menos de 38 años de cotización y cualquiera que sea la causa de extinción de la relación laboral previa, la cuantía de la pensión se reducirá un 7% por cada año que en el momento del hecho causante le falte al trabajador para cumplir los 65 años de edad, teniendo en cuenta a estos efectos los coeficientes reductores de la edad de jubilación a que pudiera tener derecho.

- Cuando se acrediten 38 o más años y la extinción se produzca por causa no imputable a la libre voluntad del trabajador, el porcentaje de reducción será en función de los años de cotización acreditados: Entre 38 y 39 años cotizados: 6,5%; con 40 o más años 6%

Jubilación anticipada sin tener la condición de mutualista: Este tipo de jubilación se otorga en los mismos términos y condiciones que en el Régimen General. No obstante, en el Régimen Especial del Mar únicamente podrán acceder a este tipo de jubilación los trabajadores por cuenta ajena.

¿Cómo se calcula la base reguladora?

Igual que en el Régimen General o en el Régimen Especial de Trabajadores por cuenta propia o autónomos.

* Se refiere a trabajadores que tengan la condición de mutualista por acreditar cotizaciones al Montepío Marítimo Nacional o Cajas de Previsión de los Trabajadores Portuarios, con anterioridad al 1 de agosto de 1970, fecha de entrada en vigor del REM.

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