Estadísticas
La Seguridad Social ha tramitado 374.638 prestaciones por nacimiento y cuidado de menor en los primeros nueve meses de 2026, lo que supone un incremento de 5,2% respecto al mismo periodo del año pasado. Del conjunto, 172.541 correspondieron al primer progenitor, habitualmente la madre, y 202.097, al segundo progenitor, normalmente el padre.
El gasto en la prestación por nacimiento y cuidado de menor entre enero y septiembre de este año fue de 3.564,8 millones de euros. En el mismo periodo de 2025, esta cifra se situó en 2.857,3 millones de euros, lo que supone un incremento del 24.8%.
La media de tiempo de tramitación de esta prestación entre enero y septiembre ha sido de 8,1 días.
Por comunidades autónomas, el mayor número de prestaciones por nacimiento y cuidado de menor se ha reconocido en Andalucía (69.139), Cataluña (67.236), Madrid (61.519) y la Comunidad Valenciana (39.493).
La duración media de las prestaciones por nacimiento y cuidado de menor activas entre enero y septiembre ha sido de 114 días de media, con 3 días de diferencia entre el tiempo disfrutado por hombres y por mujeres, que alargan ese tiempo su permiso.
19 semanas de permiso de nacimiento
Con el objetivo de mejorar la protección para progenitores y menores y el derecho a la conciliación familiar y laboral, en julio de 2025 se aprobó la ampliación en tres semanas del permiso de nacimiento y cuidado de menor, que pasó de 16 a 19 semanas y, en el caso de las familias monoparentales, a 32 semanas.
En concreto, 17 semanas, de igual duración e intransferibles entre ambos progenitores, y 28, en el supuesto de familias monoparentales, podrán disfrutarse durante los primeros 12 meses del bebé, o, en el caso de adopción, guarda o acogimiento familiar, en el primer año, a partir de la resolución judicial o administrativa; en periodos semanales o de forma acumulada.
Además, las familias podrán disfrutar de dos semanas adicionales de permiso para el cuidado del menor, cuatro en el caso de monoparentales, de forma flexible hasta que el hijo o la hija cumpla los 8 años de edad. A ello se podrán acoger retroactivamente las familias cuyos hijos hayan nacido a partir del 2 de agosto de 2024. Este derecho podrá solicitarse a partir del 1 de enero de 2026.
La cuantía de estas prestaciones es equivalente al 100% de la base de cotización por contingencias comunes del mes inmediatamente anterior al mes previo de inicio del descanso.
El Instituto Nacional de la Seguridad Social, encargado del abono de la prestación, ofrece la posibilidad de solicitarla a través del portal Tu Seguridad Social y en el portal de Prestaciones.
También se pueden solicitar telemáticamente los periodos sucesivos de descanso por nacimiento o cuidado del menor, si los progenitores optan por dividir el periodo.
Excedencias por cuidado de hijo/a, menor acogido o familiar
Por otro lado, el número de excedencias dadas de alta en estos nueve meses del año fue de 44.260, de las que 36.319 correspondieron a mujeres, el 82,05%, y 7.941 a hombres, lo que equivale al 17,9%.

En este periodo, se han registrado 637 excedencias más, un 1,5% superior que en el mismo periodo del ejercicio 2025. Madrid (8.642), Cataluña (6.135), Andalucía (5.435), País Vasco (4.852) y Comunidad Valenciana (4.588) son las comunidades autónomas con más excedencias tramitadas.
El número de excedencias por cuidado familiar sube especialmente en Melilla (55,6%), Galicia (18,1%) y Canarias (17,6%). Por el contrario, baja de forma más pronunciada en Extremadura (-13,6%).
Los trabajadores y trabajadoras pueden solicitar excedencia para atender a hijos/as o menores acogidos o para el cuidado de otros familiares. Los tres primeros años de excedencia para el cuidado de un hijo/a o menor acogido tienen la consideración de periodo de cotización efectiva a efectos de las prestaciones de la Seguridad Social por jubilación, incapacidad permanente, muerte y supervivencia, maternidad y paternidad. También se considera efectivamente cotizado, a efectos de esas prestaciones, el primer año de excedencia para el cuidado de otros familiares.
El documento Excel con datos por CC.AA se puede descargar en la parte inferior de la página. Puedes encontrar más información en la web de estadísticas de la Tesorería General de la Seguridad Social.
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