Novedades en la jubilación activa de los autónomos
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Según la Ley General de la Seguridad Social, los trabajadores por cuenta propia que quieran solicitar la compatibilidad salario-pensión al 100% deben estar de alta y acreditar tener contratado al menos a un trabajador por cuenta ajena. Esta medida, por tanto, no se aplicará a los pensionistas de jubilación incluidos en el RETA por su condición de consejero, administrador, socio o comunero, ya que no lo estarían como empresarios.
Ahora, la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social (DGOSS) ha emitido un criterio por el que se establece que ese contrato por cuenta ajena que debe formalizar el autónomo que quiera compatibilizar el 100% de la cuantía de la pensión de jubilación con la actividad por cuenta propia debe enmarcarse en la actividad por la que se dio de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA). Este criterio modifica otro anterior en el que se daba validez a la posibilidad de que el contrato fuera de una persona encuadrada en el Sistema Especial de Empleados de Hogar.
Familiares colaboradores
En el caso de que el autónomo contrate a un familiar colaborador para acogerse a la compatibilidad plena, éste deberá tener igualmente la condición de trabajador por cuenta ajena.
En ningún caso podrá beneficiarse de la compatibilidad del trabajo por cuenta propia con el 100 por cien de la pensión de jubilación el familiar colaborador incluido en el RETA, ya que solo el autónomo titular puede actuar como empleador de los trabajadores por cuenta ajena a su servicio.
Este criterio modifica otro anterior en el que se daba validez a la posibilidad de que el contrato fuera de una persona encuadrada en el Sistema Especial de Empleados de Hogar.
La aprobación de este criterio, que ha entrado en vigor, no supondrá una revisión de las compatibilidades ya reconocidas.