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Revista Activa: texto del sitio
Secretaría de Estado de la Seguridad Social y Pensiones
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Mediante este servicio se podrá realizar la corrección o la variación de la actividad económica del trabajador autónomo, con efectos desde el primer día del mes que se tramita.
Las opciones previstas de cambio de actividad económica son, la Corrección, cuando los efectos de la modificación de actividad se produzcan desde la fecha de alta en RETA, con diez días de plazo desde el alta; y la Variación, cuando la modificación de la actividad económica se produzca en fechas posteriores a la fecha de alta, con un plazo de tres días desde que se produzca el hecho.
Solicitud de Modificación de los Datos de Cobertura para el año próximo
Este servicio permitirá solicitar para el año próximo, la modificación de los datos de cobertura de la Incapacidad Temporal, Accidente de Trabajo/Enfermedad Profesional y Cese de Actividad, así como modificación de la Mutua, en su caso.
El plazo para solicitar la modificación, es desde el 1 de enero al 30 de septiembre, con efectos desde el primer día del año siguiente al de la solicitud.