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Aprobada la extensión de ayudas a los trabajadores autónomos hasta final de junio y otras medidas para la recuperación económica en La Palma

22/02/2022

Actualidad

Trabajador

El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto-ley con diversas medidas de protección para empresas y trabajadores y de recuperación económica, que incluye la extensión de ayudas por la COVID-19 para los trabajadores autónomos hasta finales de junio de 2022, con el objetivo de continuar protegiendo a estos trabajadores y de favorecer la recuperación de la actividad. 

El primer grupo de estas ayudas tiene como objetivo facilitar la reactivación de la actividad de los autónomos y, de forma análoga a lo que se hizo a partir de octubre, se establecen exoneraciones en las cotizaciones sociales durante los próximos cuatro meses. En concreto, los trabajadores autónomos que venían percibiendo hasta ahora las prestaciones extraordinarias asociadas a la pandemia del Real Decreto-ley 18/2021, más de 110.000 personas, se les aplicará una exoneración de su cotización a la Seguridad Social del 90% en marzo, del 75% en abril, del 50% en mayo y del 25% en junio.  

Para recibir estas exoneraciones en la cotización, los trabajadores autónomos deberán permanecer en alta en el correspondiente régimen especial de la Seguridad Social hasta el 30 de junio de 2022.

El segundo grupo de ayudas está enfocado a autónomos que afrontan situaciones especiales: por un lado, a los afectados por la suspensión de actividad por la pandemia y, por el otro, a aquellos perjudicados por la erupción volcánica en La Palma.

En el caso de aquellos autónomos que tengan una suspensión temporal de toda la actividad como consecuencia de resolución de la autoridad competente como medida de contención de la propagación del virus COVID-19, recibirán una prestación extraordinaria, por una cuantía del 70% de la base mínima de cotización. También contarán con exoneración de las cuotas a la Seguridad Social, aunque el periodo se le contará como cotizado. Será compatible con ingresos del trabajo por cuenta ajena hasta 1,25 veces el SMI.

Además, se prorroga cuatro meses la prestación específica para los autónomos afectados por la erupción del volcán Cumbre Vieja en la isla de La Palma. Aquellos trabajadores por cuenta propia que se hayan visto obligados a suspender o cesar su actividad como consecuencia directa de este suceso tienen derecho a la prestación por cese de actividad hasta el 30 de junio.

Desde marzo de 2020, cuando se pusieron en marcha estas ayudas especiales para autónomos por la COVID-19, el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones ha dedicado casi 11.000 millones de euros entre prestaciones extraordinarias y exoneraciones en las cuotas con el objetivo de proteger a este colectivo y facilitar la reactivación de su actividad.


 

Además, este Real Decreto-ley también extiende hasta el 30 de junio otras medidas especiales que se tomaron el pasado septiembre por la erupción del volcán Cumbre Vieja en La Palma. Así, se prorrogan los ERTE especiales de la isla hasta el 30 de junio, que a día 17 de febrero protegían a 804 trabajadores. Los trabajadores y las trabajadoras tienen protección y las empresas se beneficiarán de exoneraciones de hasta el 100% de las cotizaciones sociales en el caso de ver totalmente impedida su actividad y de hasta el 90% en el caso de limitación de la actividad. 

También se prorroga cuatro meses más una medida de liquidez para las empresas de la isla, como son los aplazamientos especiales de las cuotas a la Seguridad Social, a un interés muy reducido, del 0,5%.

Cuidado de menores con cáncer u otra enfermedad grave 

Otra de las medidas que incluye este Real Decreto-ley se dirige a aquellas personas que venían percibiendo la prestación por cuidado de hijos o personas sujetas a guarda con fines de adopción o acogida con carácter permanente por cáncer u enfermedad grave. En concreto, se refiere a aquellos beneficiarios a los que esta prestación se les hubiera extinguido antes del 1 de enero de 2022, al haber cumplido los 18 años el menor con anterioridad a esa fecha, ya que desde el 1 enero esta prestación de extiende por encima de la mayoría de edad hasta los 23 años, en caso de persistir la situación. 

Con esta medida, estas personas podrán volver a solicitar la reducción de jornada prevista y su correspondiente prestación, siempre que sigan acreditando los requisitos para acceder a ella y el hijo, hija o persona que hubiere estado sujeta a guarda con fines de adopción o a acogimiento de carácter permanente a su cargo no haya cumplido aún 23 años.

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