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Renta 2025: preguntas y respuestas para perceptores del IMV
07/04/2026

IMV

Declaración de la renta 2025
El miércoles 8 de abril de 2026 comienza la campaña de la Renta 2025.  Si eres perceptor del Ingreso Mínimo Vital (IMV), independientemente de tus ingresos o tu patrimonio, tendrás que presentar tu declaración de IRPF 2025 a la Agencia Tributaria de manera obligatoria, ya que es uno de los requisitos que hay que cumplir para mantener la ayuda.

Pero si tienes dudas en cuanto a tu caso particular, en los siguientes párrafos intentamos dar respuesta a las preguntas más frecuentes que surgen en torno a la presentación de la Declaración de la Renta si tú o tu unidad familiar recibís el IMV.

¿Tengo que hacer la declaración si recibí en 2025 el IMV?
Sí, todos los beneficiarios del IMV que formen parte de la Unidad de Convivencia que lo percibe, y no solo el titular, tienen la obligación de realizar la declaración de la renta del año en que percibieron la prestación.

Todos deben presentar declaración por IRPF a la Agencia Tributaria con independencia de la cuantía de sus ingresos, su condición laboral y de su edad.

¿Los menores de edad perceptores del IMV también tienen que presentar la declaración?
Para los supuestos de familias beneficiarias del IMV con hijos menores, estos últimos deberán presentar declaración de forma individual o conjunta con la unidad familiar, sin que pueda cumplirse con la obligación de presentar declaración, con aparecer en la declaración individual del progenitor como descendiente.

La Agencia Tributaria recomienda la presentación de una declaración conjunta de todos los miembros en caso de estar casados los progenitores. En ausencia de matrimonio, uno de los dos progenitores podrá presentar declaración conjunta con los hijos y, el otro, declaración individual. 

Si recibo el IMV  solamente a través del Complemento de Ayuda para la Infancia, ¿tengo que hacer la declaración?
Todos los beneficiarios del Ingreso Mínimo Vital, incluidos aquellos que únicamente sean perceptores del Complemento de Ayuda para la Infancia, tienen la obligación de presentar la declaración de la Renta cada año a la Agencia Tributaria. Incluidos los que no lleguen a los ingresos mínimos estipulados por la AEAT para hacerla, ya que la obligación se adquiere con la percepción de la prestación.

¿La cantidad recibida por los perceptores del IMV debe aparecer en la casilla "Rendimientos Íntegros del Trabajo"?
El Ingreso Mínimo Vital es una renta exenta y todos los beneficiarios han de incluirlo en su declaración, que presentarán ante la Agencia Tributaria.

Deben declararse todos los ingresos que se tengan, con independencia del importe. Si no se ha obtenido ninguna otra renta, las casillas de la declaración aparecerán con importe cero (lo que supone que no hay cantidad ni a ingresar, ni a devolver).

¿Por ejemplo?
Por ejemplo, un contribuyente que en 2025 haya percibido las siguientes prestaciones:
 
  • Ingreso Mínimo Vital 2.280,85 euros
  • Renta mínima de inserción: 7.567,40 euros
  • Otras ayudas de comunidades autónomas (CC.AA) y entidades locales territoriales (EE.LL.) de carácter social: 2.800 euros
  • Otras ayudas de CC.AA. y EE.LL de carácter social: 1.200 euros
  • La suma de todas las ayudas asciende a 13.848,25 euros (excede del límite exento de 12.600 euros). Por tanto, en rendimientos íntegros de trabajo personal se incluirá de forma automática 1.248,25 € (13.848,25 – 12.600).
  • Por tanto, en rendimientos íntegros de trabajo personal se incluirá de forma automática 1.248,25 € (13.848,25 – 12.600).
Esta información se visualiza en Renta Web pinchando en “Ver datos trasladados” con el siguiente texto:

“Rentas exentas que superan el límite exento de 12.600 €. Se ha incorporado a su declaración, en rendimientos del trabajo personal (casilla 3 página 4), los importes procedentes de la renta mínima de inserción, ingreso mínimo vital u otras ayudas de carácter social de CC. AA. o EE. LL. que superan el límite exento de 12.600 € (1,5 * IPREM).”

¿Qué es el sistema ‘Renta Directa’?
Es un sistema que permite a algunos ciudadanos la presentación instantánea de declaraciones de la Renta. Pero no todos los ciudadanos pueden acceder al mismo: solamente los que puedan confirmar el borrador que ofrece Renta WEB sin realizar ninguna modificación. 
Los contribuyentes que necesiten hacer algún cambio en su borrador, pueden hacer las modificaciones que consideren oportunas en el servicio tradicional ‘Renta Web’ y presentar ya por esta vía, o bien guardar la sesión de trabajo para presentar después por ‘Renta Directa’.
En los datos fiscales ya figurará la parte proporcional del IMV que corresponde a cada miembro de la unidad de convivencia. El contribuyente sólo tiene que trasladar la información a Renta DIRECTA y confirmar la declaración.

¿Cuándo tengo que presentar la declaración de la Renta?
Estas son las principales fechas para presentar la declaración de la Renta 2025:
 
  • Del 8 de abril hasta el 30 de junio de 2026, los contribuyentes podrán presentar por Internet las declaraciones de Renta y Patrimonio 2025.
  • Desde el 29 de abril hasta el 29 de junio, los ciudadanos podrán solicitar vía telefónica o web una cita para obtener ayuda de la Agencia Tributaria a la hora de elaborar su declaración, eligiendo entre cita presencial o telefónica. 
  • Desde el 6 de mayo hasta el 30 de junio de 2026, los contribuyentes podrán mantener su cita telefónica previamente obtenida con la Agencia Tributaria para que le ayuden a confeccionar su declaración de Renta 2025 por teléfono. 
  • Entre el 1 y el 30 de junio de 2026, la Agencia Tributaria le podrá confeccionar su declaración de Renta 2025 presencialmente en sus oficinas, siempre que haya obtenido la cita previamente. 
Sigo teniendo dudas. ¿Cómo puedo resolverlas?
La Agencia Tributaria ha habilitado distintas vías para consultar dudas sobre la campaña de la Renta: 

En su página web, un apartado específico para perceptores del Ingreso Mínimo Vital  donde podrás encontrar toda la información relativa a la elaboración de la declaración. 

Para ser atendido por la Agencia Tributaria tanto por teléfono como presencialmente, concierte su cita por Internet, en la Sede electrónica de la Agencia Tributaria, o llamando a los siguientes números de teléfono. Teléfono automático: 91 535 73 26 (servicio automático - si concertaste cita presencial en la pasada campaña de Renta y no has modificado tu domicilio) ó 91 553 00 71. 
 
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