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El 31 de marzo finaliza el plazo excepcional para comunicar altas y bajas de prácticas no remuneradas
20/03/2024
Actualidad
El 31 de marzo de 2024 finaliza el plazo excepcional para comunicar las altas y bajas de las prácticas no remuneradas producidas entre el 1 de enero y el 20 de marzo. A partir de esta última fecha, el plazo para comunicar las altas y bajas es de 10 días naturales desde el inicio o finalización de las prácticas respectivamente. Desde el pasado 1 de enero de 2024 los alumnos que realicen prácticas formativas, remuneradas o no, están incluidos en el sistema de la Seguridad Social.
Se trata de una extensión de derechos que beneficia a los más jóvenes que, de este modo, podrán comenzar una carrera de cotización que les permitirá generar derechos a futuro, puesto que supondrá el reconocimiento de este tiempo como cotizado a efectos de la futura pensión, al tiempo que estarán más protegidos durante el desarrollo de sus prácticas. Este cambio representa un ajuste fundamental en el manejo administrativo de las prácticas formativas, estableciendo un marco más claro y eficiente para las partes involucradas.
Además, es esencial destacar el cambio en el proceso de ingreso de cuotas relacionadas con prácticas no remuneradas. Ahora, estas cuotas se efectuarán durante el mes siguiente a la finalización de cada trimestre natural. Por lo tanto, las cuotas correspondientes a los meses de enero, febrero y marzo se liquidarán en el mes de abril, siguiendo un patrón trimestral.
Más información:
Guía Práctica sobre la cotización de los alumnos que realizan prácticas remuneradas.
Para ampliar la información acerca de cómo realizar estos trámites puedes consultar los siguientes boletines de Noticias RED publicados por la Tesorería General de la Seguridad Social:
Boletín 9/2023: recoge el procedimiento de altas y bajas.
Boletín 10/2023: añade algunas modificaciones a la normativa.
Boletín 13/2023: cálculo de la cotización durante los períodos en los que los alumnos que realizan prácticas no remuneradas
Boletín 16/2023: plazos excepcionales para tramitar el alta en determinados supuestos.