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Se refuerza la plantilla de Letrados de la Seguridad Social

19/02/2019

Desde dentro

Curso letrados

El Cuerpo Superior de Letrados de la Administración de la Seguridad Social se refuerza con 19 nuevos aspirantes que comienzan esta semana el curso selectivo para su incorporación a este departamento tras superar las pruebas de oposición.

El secretario de Estado, Octavio Granado, acompañado de la directora del Servicio Jurídico, María Ángeles Lozano Mostazo, les ha dado la bienvenida a esta Administración, “posiblemente la más extensa y con mayor presencia en todo el territorio nacional ya que mantiene relación con aproximadamente cuatro de cada cinco ciudadanos de nuestro país, entre cotizantes y perceptores de algún tipo de prestación”.

Granado les ha transmitido que se incorporan a un Cuerpo muy dinámico, en constante aprendizaje para adaptarse a las nuevas normativas y en un momento además en el que la Seguridad Social deberá adaptarse a nuevos modelos productivos y laborales, para dar respuesta a las necesidades de la sociedad.

En este sentido, ha puesto ejemplos de novedades reglamentarias “que os van a dar mucho trabajo en los próximos meses” como la prórroga hasta 2023 en la jubilación parcial con contrato de relevo para dar soluciones a sectores productivos muy concretos donde es vital esta modalidad, como la industria manufacturera, siempre que se den determinados requisitos:

  • Que el trabajador que solicite el acceso a la jubilación parcial realice directamente funciones que requieran esfuerzo físico o alto grado de atención.
  • Que acredite un período de antigüedad en la empresa de, al menos, seis años inmediatamente anteriores a la fecha de la jubilación parcial.
  • Que en el momento del hecho causante de la jubilación parcial el porcentaje de trabajadores en la empresa cuyo contrato de trabajo lo sea por tiempo indefinido, supere el 70% del total de los trabajadores de su plantilla.
  • Que la reducción de la jornada de trabajo del jubilado parcial se halle comprendida entre un mínimo de un 25% y un máximo del 67%, o del 80% para los supuestos en que el trabajador relevista sea contratado a jornada completa mediante un contrato de duración indefinida.
  • Que exista una correspondencia entre las bases de cotización del trabajador relevista y del jubilado parcial.
  • Que se acredite un período de cotización de 33 años en la fecha del hecho causante de la jubilación parcial.

Otra de las novedades a las que se ha referido el secretario de Estado es el resultado de las inspecciones desarrolladas al amparo Plan Director por un Trabajo Digno para solventar problemas de encuadramientos erróneos de trabajadores que puedan estar dados de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) en lugar del Régimen General.

Por último, ha recordado las mejoras introducidas en el RETA para aumentar la protección social de este colectivo hasta los niveles más altos Europa. Una mejora de prestaciones como la de cese de actividad en la que se pretende eliminar criterios arbitrarios en la concesión de dicha prestación con la constitución de comisiones en las que tendrán representación las mutuas, las asociaciones representativas de los trabajadores autónomos y la Administración de la Seguridad Social y que emitirá un informe vinculante en casos en los que no haya acuerdo previo. Comisiones en las que los letrados de la Seguridad Social serán fundamentales para fijar los criterios.

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