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Tengo cita previa con la Seguridad Social, ¿qué hago ahora?

17/03/2020

Trámites

ADMINISTRACIÓN Nº. 1 620

Tras el cierre de la atención al público en las oficinas de la Seguridad Social decretado ante la pandemia por el COVID-19, la Seguridad Social está haciendo un importante esfuerzo para seguir atendiendo los trámites urgentes y no aplazables a través de distintos canales.

Así, si tenía una cita previa para solicitar su jubilación, su prestación por nacimiento o cuidado de menor, etc. podrá seguir haciéndolo, le contamos cómo:

Si no dispone de métodos de autenticación segura

En caso de no contar con las credenciales indicadas (certificado digital o cl@ve permanente), el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) ha habilitado un servicio a través del cual podrá presentar su solicitud sin necesidad de identificación electrónica.

Este servicio está disponible en la Sede Electrónica siguiendo la ruta Ciudadanos/Presentación de otros escritos, solicitudes y comunicaciones (Instituto nacional de la Seguridad Social)/accediendo a través de la opción sin certificado digital.

El interesado deberá dirigir a la Dirección Provincial correspondiente en cada caso los formularios relativos a su solicitud (jubilación, por nacimiento o cuidado de menor, etc.) debidamente cumplimentados. Estos formularios están disponibles en la web de la Seguridad Social en la ruta Pensionistas /servicios/solicitudes de prestaciones/pensiones.

No obstante, por seguridad, en caso de disponer de identificación electrónica lo conveniente es hacer uso de las vías que solicitan dicha identificación y que explicamos a continuación.

Si tiene certificado digital o Cl@ve

Los ciudadanos podrán presentar su solicitud a través de la Sede Electrónica de la Seguridad Social o del portal Tu Seguridad Social identificándose con certificado digital o cl@ve permanente.

En el caso de la prestación por nacimiento o cuidado de menor debemos tener en cuenta varias consideraciones:

  • Si se trata de la petición de la prestación para disfrutar de la totalidad del periodo de disfrute de manera ininterrumpida, podrán utilizar el portal “Tu seguridad social”.
  • Si se dispone a disfrutar de los periodos de descanso de forma interrumpida, podrá emplear el citado portal para solicitar el primer periodo de descanso.
  • Si se trata de alguno de los periodos sucesivos, deberán utilizar el servicio  Presentación de otros escritos, solicitudes y comunicaciones de la Sede Electrónica.

Tanto el INSS como la TGSS y el ISM continuarán trabajando para mejorar los servicios con el objetivo de que los ciudadanos continúen realizando sus trámites de la manera más cómoda y rápida posible.

Por último, cabe recordar que estos servicios están disponibles también para ciudadanos que no dispusieran de cita previa con anterioridad.

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