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Guía sobre el complemento de Ayuda para la Infancia del Ingreso Mínimo Vital

07/02/2024

Guías prácticas


El complemento de Ayuda para la Infancia forma parte del Ingreso Mínimo Vital (IMV), aunque se puede conceder de forma independiente. Aquí puedes resolver tus dudas y saber cómo comprobar si tienes derecho a percibirlo o cómo solicitarlo. Es un instrumento clave para luchar contra la pobreza infantil. 



Importe
Su importe se establece en función del número de menores de edad miembros de la unidad de convivencia, y en función de la edad que tengan el día 1 de enero de cada año, con arreglo a los siguientes tramos (importes actualizados para 2024):

•    Menores de tres años: 115 euros.
•    Mayores de tres años y menores de seis años: 80,50 euros.
•    Mayores de seis años y menores de 18 años: 57,50 euros.

Requisitos
Tienen derecho al reconocimiento de este complemento las unidades de convivencia que incluyan menores de edad entre sus miembros, cumplan todos los requisitos necesarios para la concesión del Ingreso Mínimo Vital, así como los establecidos respecto de los límites máximos sobre ingresos computables, patrimonio neto y test de activos para el complemento de Ayuda para la Infancia:

•    Ingresos inferiores al 300% de los umbrales establecidos en la escala de incrementos para el cálculo de la renta garantizada según el tipo de unidad de convivencia:



•     Que el patrimonio neto sea inferior al 150% de los límites fijados en la escala de incrementos para el cálculo del límite de patrimonio aplicable según el tipo de unidad de convivencia:




•    Cumplir el test de activos cuyo límite para un adulto será de 6 veces la renta garantizada, con una escala de incrementos igual a la del límite de rentas según el tipo de unidad de convivencia:


Puedes comprobar si tienes derecho a este complemento utilizando el mismo simulador habilitado por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) para saber si tienes derecho a percibir el IMV y al que accederás directamente en la página de solicitud de la prestación como paso previo a la misma.

Tras responder a unas sencillas preguntas, el simulador te indicará si puedes tener derecho a este complemento, aunque no te corresponda el IMV.

El pago del complemento se prolongará mientras persista la situación de vulnerabilidad económica y se mantengan los requisitos que originaron el derecho a su percepción.

Incompatibilidades
Las prestaciones o ayudas incompatibles con el Ingreso Mínimo Vital lo serán también del complemento de ayuda para la infancia, aunque se perciba de forma independiente.  

El complemento de ayuda para la infancia también será incompatible con la asignación económica por hijo o menor a cargo sin discapacidad o con discapacidad inferior al 33%.

¿Cómo solicito el complemento de Ayuda para la Infancia del Ingreso Mínimo Vital?
Para solicitar el complemento de Ayuda para la Infancia hay que realizar una solicitud del Ingreso Mínimo Vital por cualquiera de los canales establecidos en el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), en imv.seg-social.es, tanto si tienes derecho a percibirlo conjuntamente con el IMV como si lo vas a solicitar de forma independiente.

En esta guía práctica para solicitar el IMV encontrarás toda la información y un vídeo tutorial sobre cómo solicitar la prestación sin necesidad de certificado digital o cl@ve.

Una vez reconocida la prestación, todos los beneficiarios IMV, incluidos aquellos que únicamente sean perceptores del complemento de ayuda para la infancia, están obligados a presentar anualmente la declaración correspondiente al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

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